viernes, 15 de noviembre de 2019

Libertad de enseñanza

Llevo años buceando en la Constitución Española en el intento vano de encontrar uno solo de sus artículos en el que se diga que el Estado está obligado a subvencionar a su cuidadanía la educación en empresas privadas educativas.

Esta semana, la ministra Celaa ha escandalizado a los promotores de estas empresas, ya sea los encuadrados en la FERE, que es la patronal de las empresas educativas católicas (no vale andarse con eufemismos) y la mayor beneficiaria de estas subvenciones ya sean otros centros laicos y de alguna otra confesión cristiana, que también las hay, aunque minoritarias. Y es que la titular en funciones del Ministerio de Educación y etcétera se ha descolgado en la inauguración del congreso de Escuelas Católicas diciendo lo que pienso desde siempre: que la Constitución no avala ningún derecho referente a la gratuidad de la Educación fuera del sistema de centros públicos. ¡Bien por Celaa!

foto: EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS)
Una lectura atenta y pormenorizada del texto constitucional así lo demuestra y como aquí, pese a que se empeñen en ello algunos tribunales que suelen fallar en contra de las administraciones que intentan impedir tímidamente que las empresas educativas privadas se pasen en lo que es una concesión y no un derecho (y en Aragón tenemos muy frescos los casos del Ánfora, del Opus (segregadores y, por ende, contrarios a lo dispuesto en las leyes educativas) o de algunas aulas que se cierran por sobreoferta de plazas escolares en la zona o localdad) lo que vale es el literal de la norma general del Estado, a su articulado me remito:

Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de
centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

Dado que la oferta estatal garantiza la obligatoriedad y gratuidad al que hace referencia el punto 4, en el resto de los casos, el Estado deberá ser el garante de la libertad de enseñanza y de la que permite crear centros pertenecientes a empresas educativas privadas, pero en ningún caso se compromete a mantenerlos con fondos públicos, de la misma manera que garantiza la libertad de prensa pero no está obligado a subvencionar a los medios para que sean gratuitos.

En cuanto a la educación religiosa y moral y el derecho de las familias, en los colegios públicos hay clases de religión (católica, evangélica, muslmana... según zona y credo de las familias), aunque mi apuesta es por la educación laica y, si no hay manera de sacar a la religión de las escuelas, el profesorado debería ser costeado por los propios fieles e impartirse fuera del horario curricular, pero esto ya es una opinión.

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