Esta semana, la ministra Celaa ha escandalizado a los promotores de estas empresas, ya sea los encuadrados en la FERE, que es la patronal de las empresas educativas católicas (no vale andarse con eufemismos) y la mayor beneficiaria de estas subvenciones ya sean otros centros laicos y de alguna otra confesión cristiana, que también las hay, aunque minoritarias. Y es que la titular en funciones del Ministerio de Educación y etcétera se ha descolgado en la inauguración del congreso de Escuelas Católicas diciendo lo que pienso desde siempre: que la Constitución no avala ningún derecho referente a la gratuidad de la Educación fuera del sistema de centros públicos. ¡Bien por Celaa!
foto: EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS) |
Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de
centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Dado que la oferta estatal garantiza la obligatoriedad y gratuidad al que hace referencia el punto 4, en el resto de los casos, el Estado deberá ser el garante de la libertad de enseñanza y de la que permite crear centros pertenecientes a empresas educativas privadas, pero en ningún caso se compromete a mantenerlos con fondos públicos, de la misma manera que garantiza la libertad de prensa pero no está obligado a subvencionar a los medios para que sean gratuitos.
En cuanto a la educación religiosa y moral y el derecho de las familias, en los colegios públicos hay clases de religión (católica, evangélica, muslmana... según zona y credo de las familias), aunque mi apuesta es por la educación laica y, si no hay manera de sacar a la religión de las escuelas, el profesorado debería ser costeado por los propios fieles e impartirse fuera del horario curricular, pero esto ya es una opinión.
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