No con nuestro dinero
Implacable en su presión fiscal, El Estado no cesa de pedirnos: IRPF, IVA, impuestos indirectos, tasas... Y en este tiempo de tremendos recortes en gasto social, de pérdida de derechos y de la mayoría de nuestras conquistas, de desmantelamiento de lo público, cuando el parco estado del bienestar que aún disfrutábamos se tambalea, observamos con vergüenza cómo, año tras año, se renuevan enormes inversiones en el más estéril de los gastos: el Gasto Militar.
La Administración se queda, ejercicio tras ejercicio, con cientos de euros de cada contribuyente. ¿Para qué? Para comprar armamento (¿contra quién se usará?), para absurdas intervenciones militares en el exterior (los nuevos modos del colonialismo “humanitario”), para sostener el complejo de la inútil investigación militar...
Hacer Objeción Fiscal
Frente a este despropósito, la ciudadanía tiene un arma: la Objeción Fiscal.
La Objeción Fiscal que no es otra cosa que nuestra negativa a colaborar con el Estado en los gastos de preparación de guerras y en el mantenimiento de la estructura militar, desobedeciendo activamente en el momento de realizar la declaración de la renta (IRPF). Consiste, técnicamente, en aprovechar la declaración del IRPF para desviar una parte de la totalidad de nuestros impuestos a un proyecto que trabaje en la defensa de un progreso social solidario.
¿Cómo se hace?
La declaración del IRPF supone una magnífica oportunidad de recuperar este dinero y destinarlo a un fin justo. Cualquier persona, tenga o no ingresos, tenga o no nómina, esté o no dada de alta, puede hacer la declaración de Hacienda y reclamar este dinero al Estado para desviarlo a un proyecto alternativo por la Paz. Puede salir a pagar, a devolver o de cuota cero... En todos los casos es posible objetar. Si la declaración es recibida ya hecha o se confecciona con un programa informático, siempre es posible copiar manualmente los datos a un impreso en papel –añadiendo la objeción– y presentarla en Hacienda o en el banco.
Dos maneras concretas de hacerla:
Cuota fija: teniendo en cuenta que el Estado ha destinado este último año la cantidad de 890,87€/persona, para gastos militares, se establece una cuota orientativa para objetar de 84€. Teniendo en cuenta que es orientativa y que la persona que objeta decidirá si la cantidad es mayor o menor.
Cuota abierta: puesto que la administración dispone de tantos medios para recaudar nuestro dinero, resulta complicado determinar la cantidad exacta que nos cobran a lo largo de todo un año. Sin embargo, la Objeción Fiscal es, ante todo, una acción pública y colectiva de denuncia al militarismo y una interpelación a la sociedad. Es mucho más importante el hecho de objetar que la cantidad objetada y, por ello, cualquier cantidad (por pequeña que pueda ser) es válida.
En ambos casos la mecánica es muy fácil:
- Hacer la declaración de la renta hasta llegar al apartado de “Retenciones y demás pagos a cuenta”. Tachar uno de los subapartados no utilizado y escribir encima: “Por Objeción Fiscal al Gasto Militar”. En la casilla, añadir, la cantidad a objetar (la cuota fija o cualquier cuota abierta decidida).
- Terminar normalmente el resto de la declaración, sin olvidar que el “Resultado de la declaración” tiene que verse disminuido -si es “a pagar”- en una cantidad igual a la cantidad objetada o que la cantidad a devolver -si es “a devolver”- tiene que verse aumentada también en dicha cantidad.
Recuerda:
La declaración puede salir a pagar, a devolver o de cuota cero. Siempre es posible declararse persona objetora y reclamar el dinero de los impuestos destinado al gasto militar y desviarlo a un proyecto alternativo por la PAZ.
Es posible utilizar el programa P.A.D.R.E., la página web de Hacienda, los servicios de una gestoría o la cita previa para hacer los cálculos generales de la declaración, pero sin entregarla. Después se trasladan los números manualmente a un impreso, se calcula la objeción y, ahora sí, se entrega a Hacienda o se presenta en el banco.
Para las dos opciones:
Acabada la declaración, se ingresa la cantidad de la objeción fiscal al gasto militar en el proyecto alternativo elegido. Es necesario solicitar que en el concepto del recibo requerido al banco al realizar el ingreso alternativo aparezca “Objeción Fiscal al Gasto Militar”.
No olvidar adjuntar a la declaración el justificante del ingreso.
La Objeción Fiscal al Gasto Militar es una herramienta humilde pero eficaz, permite evitar que parte de nuestra riqueza se destine a fines criminales y, a la vez, denunciar la financiación del militarismo y poder dedicar algo de nuestro dinero a fines socialmente útiles y transformadores.
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